Instituto de Salud y Seguridad
de las y los Trabajadores

14-11-2019

Propuestas para un Programa Nacional de Emergencia en Salud y Seguridad Laboral

Una foto de mediados del año 2019 nos refiere que, según datos del INDEC, existen unos 20.696.000 puestos de trabajo de los cuales se encuentran registrados 10.696.609, entre trabajadores/as públicos y privados. Según datos de la SRT, en julio del presente año el sistema formal de ARTs cubrió a 9.782.403 empleados/as, mostrando una diferencia de 913.597. Esa es la cantidad de trabajadores/as públicas de provincias, municipios y comunas sin cobertura del sistema.

Como vemos, el sistema formal solo cubre el 46,8% del total de trabajadores/as de nuestro país. Es de sentido común inferir que las condiciones de trabajo son peores entre los trabajadores/as sin registrar, los cuentapropistas y los estatales sin cobertura.

Por lo tanto, la cifra de 677 trabajadores/as fallecidos (por accidentes de trabajo, in itinere y enfermedades profesionales en 2018), son solo la punta del iceberg de la cantidad de víctimas reales. Si además tomamos en cuenta que la OIT viene denunciando una PANDEMIA MUNDIAL debida a muertes por enfermedad, donde las malas condiciones de trabajo y un medio ambiente laboral no saludable, representan el 86% del total de 2.780.000 muertes en el mundo, y que en promedio representan una pérdida económica del  4% del PBI mundial, en nuestro caso entendemos que si bien no somos los más carentes de prevención estamos muy por encima de ese promedio.

En nuestro país sólo aproximadamente el 3% del total de denuncias son por enfermedades de origen laboral. El sentido común nos dice que si proyectamos las cifras, tomando en cuenta como referencia el sistema formal, pero calculando en base al número real de trabajadores/as y las denuncias de OIT, la cifra de la muertos/as  vinculada a causas del mundo laboral se eleva a miles.

Nuestro sistema legal trata a los empleados/as como cosas a cuidar, como objeto y no como sujeto de derecho, ya que si bien es responsabilidad del empleador tomar las medidas necesarias para salvaguardar nuestra salud psicofísica, los instrumentos de participación y decisión no existen, en otros casos no funcionan y/o tienen un diseño que los hace solo de consulta y no de codecisión.

El Estado en sus distintos niveles de administración se caracteriza por el incumplimiento de normas legales de salud y seguridad, y como el Estado no se sanciona a sí mismo es necesario llenar este vacío legal.

De acuerdo a este breve diagnóstico, entendemos se deben tomar una serie de medidas para instrumentar un sistema de prevención de riesgos que disminuya la cantidad de muertes y accidentes de trabajo, y que detecte realmente las enfermedades y sus causas, en particular las vinculadas al trabajo y al ambiente que nos rodea.    

Programa de prevención.


- Los sindicatos designarán representantes de prevención en cada lugar de trabajo, quienes tendrán a su cargo la detección de riesgos, la gestión ante el empleador para su eliminación y o mitigación (si no se pudiere eliminar). Serán capacitados/as (además de la capacitación que efectúe el sindicato) por la SRT, la que deberá crear una estructura para dicha tarea. Los recursos se obtendrán de eximir a las ART de esa obligación y por lo tanto de los recursos con los que ellas contaban para dicha tarea.

- En los lugares con más de 100 trabajadores/as se crearán obligatoriamente comités mixtos de salud y seguridad, sus decisiones no podrán contradecir la normativa legal, pero tendrán el carácter de acuerdo paritario y por lo tanto de cumplimiento obligatorio.

- En cada área específica como salud, construcción, minería, investigación, educación, marítima, solo por citar algunos ejemplos, la SRT junto al Ministerio de Trabajo, conformará comisiones con los sindicatos y los empleadores para dictar políticas orientativas y normas legales sobre salud y seguridad.

- Las provincias y sus regiones conformarán, con empleadores y centrales sindicales, órganos participativos de salud y seguridad, que generarán acciones concretas para prevenir enfermedades laborales y de origen ambiental, como así también prevenir accidentes de trabajo.

- La falta de detección de enfermedades de origen laboral y ambiental es un grave escollo para hacer prevención, siendo necesario un programa de salud pública que efectúe un monitoreo epidemiológico de salud, centrado en conocer las causas de dichas enfermedades. Recordemos que una vecina, Laura Bastias, fue la que encontró los transformadores con PCBs  causantes de cáncer en  habitantes cercanos  a su ubicación, también el caso de Malvinas Argentinas (Córdoba), dónde la población logro frenar la instalación de Monsanto y su glifosato, en su territorio.

- Los autoseguros que se autoricen deberán tener en su consejo de administración,  representantes de los trabajadores/as cubiertos, quienes serán elegidos/as por voto directo de los cubiertos por el sistema.

- Es imprescindible definir formalmente los riesgos psicosociales, establecer un programa de detección, eliminación y asistencia/tratamiento para quienes se vieran afectados/as por los mismos.

- Para las enfermedades profesionales, el listado deberá ser orientativo y no taxativo.

- Ratificación del  CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO  número 190 de OIT.

- Creación de un organismo estatal científico/técnico destinado a la investigación sobre Salud y Seguridad de las trabajadoras y los trabajadores, con participación de la representación sindical. Entre sus funciones estará la asesoría a los espacios de participación.

- En cada espacio de participación, las representaciones sindicales tendrán acceso a la información que garantice el ejercicio de sus funciones, (contratos, relevamiento de riesgos, morbilidad, etc.)

- Se deben definir en la estructura orgánica del Estado (como empleador), las responsabilidades respecto del cumplimiento de las normas legales (en la ley de ministerios y otros instrumentos legales que definan misiones y funciones). Cuando se detecten incumplimientos por parte de los organismos de control, estos originarán los sumarios y las sanciones respectivas de los funcionarios/as con responsabilidad en la toma de decisiones.

- En los distintos niveles educativos se incluirán temas vinculados al mundo del trabajo, desde su historia evolutiva, incluyendo las luchas obreras por conquistar derechos, derechos y obligaciones vigentes, y cultura de la prevención tanto laboral como ambiental, etc.

- Los organismos de control deberán asegurar el acceso real a sus servicios, tanto desde el punto de vista territorial como en horarios de atención, no pudiendo tercerizarse dichos servicios ni instrumentar atenciones despersonalizadas.

- El Consejo Federal del Trabajo deberá crear un ámbito que verifique la aplicación, instrumentación y control de los convenios ratificados de OIT, dicho instrumento deberá contar con la participación efectiva de centrales sindicales y los sindicatos sectoriales cuando corresponda.

- Derogar el Decreto 669/19, que disminuye las actualizaciones de las indemnizaciones por incapacidad y muerte a causa del trabajo, llevadas a la vía judicial.

- Derogar la restricción al reclamo por las vías administrativa y judicial, establecido por la Ley 26773, en caso de incapacidad o muerte a causa del trabajo.

- En términos de los efectos que genera en la salud y tratándose de un riesgo ampliamente extendido (no solo en el ámbito laboral), se deberá desarrollar un programa nacional de detección y erradicación del amianto.

   Acciones a largo plazo

 - Establecer la responsabilidad penal de los empleadores en una ley específica.

- Creación de un instituto público no estatal que garantice las prestaciones médicas y dinerarias.

- Elección directa de los delegados de prevención.

                                                                                                                                                     Octubre 2019